Se considera a la capacitación como uno de los insumos más importantes
de los lineamientos normativos. La Constitución Política y la Ley Federal del
Trabajo hacen referencia a la capacitación en la fracción XIII del art. 123 constitucional, en el que
otorgan algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
En muchos países la capacitación es obligada por ley. En nuestro país la
Ley Federal del Trabajo ha convertido en obligatoria la capacitación, como se
observa en la siguiente cuadro.
Ley
Federal del Trabajo
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Tema
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Articulo
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Contenido
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Sobre
el propósito de la capacitación
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153-A
153-F
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Elevar el
nivel de vida y la productividad del trabajador.
Actualizar
y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en su
actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo para
una vacante; prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad.
Mejorar las aptitudes del trabajador.
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Sobre
las obligaciones de la empresa
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25-VIII y 391-
VIII
132-XV
132-XXVIII
153-O
153-E
153-K
153-N
153-Q
153-V
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Incluir en
el contrato colectivo puntos referentes a capacitación.
Proporcionar
capacitación y adiestramiento.
Participar
en las comisiones para este fin.
Informar a
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), sobre la constitución y
bases generales de las camisones
Mixtas.
Impartir
la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el trabajador
desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe.
Atender
convocatoria para constitución de las comisiones.
Presentar
a la STPS los planes y los programas, e informar de los avances y/o
modificaciones de los mismos.
Aplicar
inmediatamente los planes.
Enviar a
la STPS lista de constancia de habilidades.
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Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores
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153-A
153-H
153-I
153-T-V
153-U
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Derechos
del trabajador a la capacitación y adiestramiento.
Obligación
de asistir puntualmente a los eventos; atender las indicaciones de los
instructores y presentar exámenes de
evaluación.
Derecho a
formar parte de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Derechos a
constancia respectiva y al figurar en los registros.
Obligaciones
de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la
capacitación.
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Sobre
las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento
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153-I
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Integración
y facultades de las camisones
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Sobre
planes y programas
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153-Q
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Requisitos
de los planes
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Sobre
las sanciones
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153-S
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Hace
referencia a los dispuestos en el art.878-IV
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