Se considera a la capacitación como uno de los insumos más importantes
de los lineamientos normativos. La Constitución Política y la Ley Federal del
Trabajo hacen referencia a la capacitación en la fracción XIII del art. 123 constitucional, en el que
otorgan algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
En muchos países la capacitación es obligada por ley. En nuestro país la
Ley Federal del Trabajo ha convertido en obligatoria la capacitación, como se
observa en la siguiente cuadro.
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Ley
Federal del Trabajo
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Tema
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Articulo
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Contenido
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Sobre
el propósito de la capacitación
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153-A
153-F
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Elevar el
nivel de vida y la productividad del trabajador.
Actualizar
y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en su
actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo para
una vacante; prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad.
Mejorar las aptitudes del trabajador.
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Sobre
las obligaciones de la empresa
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25-VIII y 391-
VIII
132-XV
132-XXVIII
153-O
153-E
153-K
153-N
153-Q
153-V
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Incluir en
el contrato colectivo puntos referentes a capacitación.
Proporcionar
capacitación y adiestramiento.
Participar
en las comisiones para este fin.
Informar a
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), sobre la constitución y
bases generales de las camisones
Mixtas.
Impartir
la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el trabajador
desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe.
Atender
convocatoria para constitución de las comisiones.
Presentar
a la STPS los planes y los programas, e informar de los avances y/o
modificaciones de los mismos.
Aplicar
inmediatamente los planes.
Enviar a
la STPS lista de constancia de habilidades.
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Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores
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153-A
153-H
153-I
153-T-V
153-U
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Derechos
del trabajador a la capacitación y adiestramiento.
Obligación
de asistir puntualmente a los eventos; atender las indicaciones de los
instructores y presentar exámenes de
evaluación.
Derecho a
formar parte de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Derechos a
constancia respectiva y al figurar en los registros.
Obligaciones
de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la
capacitación.
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Sobre
las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento
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153-I
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Integración
y facultades de las camisones
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Sobre
planes y programas
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153-Q
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Requisitos
de los planes
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Sobre
las sanciones
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153-S
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Hace
referencia a los dispuestos en el art.878-IV
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